El Grupo Municipal Socialista acusa a Patricio Capellán de crear alarma social por el desdoblamiento de la Nacional-124

El portavoz de la oposición en Haro ha querido dejar claro que el proyecto se encuentra en fase de estudio informativo y que por lo tanto admite alegaciones

Concejales del PSOEAsí mismo, Pedro Rodríguez destaca que ninguna empresa desaparecería, no se derribarían edificios y los terrenos que se verían afectados dispondrían de accesos.

Por otro lado, el Grupo Municipal Socialista asegura que por mucho que se diga, según los técnicos del Ministerio de Fomento,  la opción norte es la más corta y revela que el tramo sur también conllevaría problemas para los terrenos que poseen viñedos, además de ser más largo.  Así mismo acusan al Equipo de Gobierno de hacer partidismo ya que cuando el estudio se les entregó en marzo de 2008, no se presentaron alegaciones.

Así las cosas, los socialistas aseguran que hay varios hechos ya constatados; el primero es que Haro va a disponer de autovía gracias al Gobierno central, y en segundo lugar,  que Patricio Capellán ha creado una alarma social interesada al infundir una información que no es cierta ya que no van a desaparecer empresas.

Desde el PSOE recuerdan que los planos pueden consultarse en el Ayuntamiento, en la Demarcación de Carreteras y en la Delegación del Gobierno.

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14 Comentarios de la noticia

  1. Roberto Dice:

    Pero que dicen estos, estan locos?. No me estraña que luego saquen los resultados que sacan, no aprenden.

  2. isabel Dice:

    Ojala todas las locuras fueran tan coherentes como las de los socialistas.La ignorancia es lo mas atrevido, usa argumentos robertito

  3. juanjo Dice:

    isabel no sabes lo que dices , la ignorancia es atrevida

  4. Retinto Dice:

    Nunca muerdas la mano que te da de comer. Los de la foto, la frasecilla la defienden a capa y espada, como los clásicos de la picaresca nacional. Es muy importante que las distintas agrupaciones locales de los partidos , tengan suficientes recursos intelectuales, para defender lo defendible, y criticar lo criticable. La solución planteada por el Ministerio de Fomento, es la peor de las posibles, es un corsé ortopédico en la zona. No juzgo necesario dar razones, a lo evidente. El armar gresca en este asunto, es incoherente con las necesidades de nuestro pueblo, ante la decisión ministerial, a todas luces chapucera, por ahorro de costes.

  5. Retinto Dice:

    La solución que defiende el ministerio, es como la mesa de la agrupación socialista de Haro, a todas luces escasa.

  6. Pablo Dice:

    Hay varias cosas que no entiendo. Una gasolinera y un hotel, que prefieren no tener trafico en la carretera en la cual están instaladas. Otra, es, ya no el impacto medio ambiental en la solución norte, ¿que impacto? ¿la ribera del rio? Hasta hoy, ¿a quien le ha preocupado?. Por otro lado, parece que en Haro, cosa que no entiendo, a nadie le importa el paisaje, genera turismo y tiene una gran importancia viticola-enólogica. Parece que no es suficiente con el campo de golf que le sumamos una autovia. Se podran preguntar los que pasen por esa hipotética autovia con que se hace el vino en Haro.

  7. una ciudadana Dice:

    retinto ,para lumbrera te tenemos ati,tapado en tu cobarde anonimato

  8. Retinto Dice:

    ¿ati?….¡no será…. a tí. No me dé las gracias, le regalo la corrección desde el anonimato, igual que el suyo.

    -
    - Dígasme tú el caballero
    ¿cómo era la tu gracia?

    Ciudadana, te quiero, pero no libre.

  9. Pablo Dice:

    Mira retinto, que de re mucho y de tinto poco. Me gustaria conocerte en persona para ver si descalificas asi tan facilmente a cualquier persona. Creo que amigos seguro que no te sobrán.
    Y parece que aqui hay mucho técnico y los del ministerio son todos tontos.
    Espero que se diga la verdad o los medios de comunicación den luz a tantos intereses en la variante sur… Que entienda el que quiera.

  10. Retinto Dice:

    He releído mis comentarios, y no descalifico a nadie. Los personajes públicos están sujetos a las críticas de los ciudadanos, está en su nómina. Como ciudadano puedo dar mi opinión sobre cualquier tema público. Es lo que hay.

  11. una ciudadana Dice:

    una cosa es opinar dentro de la coherencia y la sabiduria,cosa que por tu parte dislumbro escasa,no tienes ni nidea de lo que dices ¿has visto las opcciones?por tus comentarios deduczo,que te crees todo la que oyes en la radio local, y como cierta vez digiste estas mucho en la calle.si fueras medianamente inteligente,preguntarias a las dos opciones,luego las estudiarias y tu opinion estaria basada en objetividad y no en lo que tu sabes,te chas adjudicado el papel de estar por encima del bien y del mal ,y con tu demagogia lo unico que pareces es patetico

  12. una ciudadana Dice:

    retinto, con tu permiso admiteme una sugerencia,cambiate el nombre y rebautizate

    con cerebro obtuso

  13. Retinto Dice:

    Hay que ver el nivel, ante este alarde de datos, de compromiso, de sugerencias, de razones (Qué no cojines), la verdad es que he perdido el habla. Estoy obnubilado, me rindo, con ustedes no puedo. La demostración de su categoría, es indudable y no admite parangón. Con ustedes no discuto, no llego a su nivel.

    Por si alguien pudiera estar interesado, humildemente y ante Dios en posición genuflexo, mantengo mi postura, a la vista de los planos. La solución del Ministerio de Fomento, es pobre, y está desarrollada desde presupuestos escasos, por la actual crisis. Es la del pobre, gastar dos veces. En quince años volveríamos a tener el mismo problema, si el tráfico y la circulación sigue en los incrementos de estos últimos años. La otra solución es paralela a la autopista, y no compromete el desarrollo urbanístico de Haro, como ciudad de servicio. La parte negativa, puede ser, la desaparición de parte de algunos viñedos centenarios; pero no hay cifras y no sé. Sería un gran infraestructura de futuro, que no tendrá problemas de poder incrementar un nuevo carril. Además la actual circunvalación quedaría como una vía de servicio para Haro, una grandiosa ventaja de futuro.

    Me parece que mi opinión en parte la razono, la discusión de galgos o podencos me cansa

  14. R.A.D Dice:

    Don Juan Carlos I,
    Rey de España.

    A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
    Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

    La Constitución Española, en su artículo 149.1.21 y 1.24. , atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen general de comunicaciones y sobre las obras públicas de interés general, cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. Finalizado el proceso de traspaso de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas en materia de carreteras, y en avanzado desarrollo el Plan General de Carreteras 1984-1991, resulta necesario revisar y actualizar el régimen vigente en la materia y, en concreto, sustituir la Ley 51/1974, de 19 de diciembre, de Carreteras, por otra que ofrezca cauces aptos para superar problemas y satisfacer necesidades y, al mismo tiempo, salvaguardar y garantizar los intereses generales del Estado que existen en este sector público.
    Esta nueva Ley de Carreteras trata de regular los variados aspectos del servicio viario, mediante normas que responden tanto a las nuevas exigencias técnicas y a las actuales demandas de los usuarios como a la realidad de la organización territorial nacida de la Constitución. Asimismo, actualiza las definiciones de las carreteras y formula una nueva clasificación y denominación de las mismas.
    En materia de planes, estudios de planeamiento y proyectos, se establece la necesaria coordinación con los instrumentos del planeamiento urbanístico y con las actividades de esta clase que realizan otras Administraciones Públicas.
    Los preceptos reguladores del uso, explotación y defensa de la carretera se orientan directamente, tanto a potenciar y mejorar los variados servicios, principales y complementarios, exigidos por los usuarios, como a la protección y conservación del propio patrimonio viario, que debe ser objeto de cuidadosa y esmerada atención, utilizando y aplicando estrictamente los procedimientos que contiene la Ley para sancionar debidamente las infracciones a la misma.
    Por último, se actualiza el especial régimen jurídico regulador de las denominadas redes arteriales y travesías, de acuerdo con las circunstancias peculiares de las carreteras y tramos de las mismas que discurren por suelo urbano.

    CAPÍTULO III.
    USO Y DEFENSA DE LAS CARRETERAS.
    SECCIÓN I. LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD.
    Artículo 25.
    1. A ambos lados de las carreteras estatales se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes. La línea límite de edificación se sitúa a 50 metros en autopistas, autovías y vías rápidas y a 25 metros en el resto de las carreteras de la arista exterior de la calzada más próxima, medidas horizontalmente a partir de la mencionada arista. Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.
    2. Con carácter general 1, en las carreteras estatales que discurran total y parcialmente por zonas urbanas el Ministerio de Fomento podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada en el punto anterior, siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente, con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca.
    3. Asimismo, el Ministerio de Fomento, previo informe de las Comunidades Autónomas y entidades locales afectadas, podrá, por razones geográficas o socioeconómicas, fijar una línea límite de edificación inferior a la establecida con carácter general 1, aplicable a determinadas carreteras estatales en zonas o comarcas perfectamente delimitadas.
    4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en las variantes o carreteras de circunvalación que se construyan con el objeto de eliminar las travesías de las poblaciones, la línea límite de edificación se situará a 100 metros medidos horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada en toda la longitud de la variante.
    CAPÍTULO I.
    DISPOSICIONES GENERALES.
    Artículo 2.
    8. Son áreas de servicio las zonas colindantes con las carreteras, diseñadas expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de la circulación, pudiendo incluir estaciones de suministro de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos destinados a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de la carretera.
    CAPÍTULO II.
    RÉGIMEN DE LAS CARRETERAS.
    SECCIÓN IV. EXPLOTACIÓN.
    Artículo 19.
    3. No podrán instalarse áreas de servicio en las variantes o carreteras de circunvalación, extendiéndose esta prohibición a los cinco kilómetros inmediatamente anteriores o posteriores a las mismas.

    CAPÍTULO IV.
    TRAVESÍAS Y REDES ARTERIALES.
    Artículo 38.
    3. A falta de acuerdo, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Fomento, podrá aprobar la ejecución de las actuaciones necesarias en los tramos de una red arterial que formen o puedan formar parte de la Red estatal de carreteras
    Artículo 39.
    1. El otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades, ejecutadas por el Ministerio de Fomento, en la zona de dominio público de los tramos urbanos corresponde a los Ayuntamientos, previo informe vinculante de dicho departamento ministerial, que habrá de versar sobre aspectos relativos a disposiciones de la presente Ley.
    2. En las zonas de servidumbre y afección de los tramos de carretera indicados en el número anterior, excluidas las travesías, las autorizaciones de usos y obras las otorgarán los Ayuntamientos.
    Cuando no estuviese aprobado definitivamente ningún instrumento de planeamiento urbanístico deberán aquellos recabar, con carácter previo, informe del Ministerio de Fomento.
    3. En las travesías de carretera estatales corresponde a los Ayuntamientos el otorgamiento de toda clase de licencias y autorizaciones sobre los terrenos y edificaciones colindantes o situadas en las zonas de servidumbre o afección.
    Artículo 40.
    3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Ministerio de Fomento y las Corporaciones Locales respectivas podrán convenir lo que estimen procedente en orden a la mejor conservación y funcionalidad de tales vías.
    Artículo 41.
    La utilización de las carreteras en sus tramos urbanos y, de modo especial, en las travesías se ajustará además de a lo dispuesto en el Capítulo III de esta Ley, al Ley sobre el Tráfico y a la correspondiente normativa local.
    DEL CAPÍTULO I
    Artículo 4.
    4. En ningún caso tendrán la consideración de nueva carretera las duplicaciones de calzada, los acondicionamientos de trazado, los ensanches de plataforma, las mejoras de firme, las variantes y, en general, todas aquellas otras actuaciones que no supongan una modificación sustancial en la funcionalidad de la carretera preexistente.

    DEL CAPITULO II
    SECCIÓN I
    Artículo 9.
    Los proyectos de autopistas y autovías que supongan un nuevo trazado, así como los de nuevas carreteras, deberán incluir la correspondiente evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa aplicable a tal efecto.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
    1. La Administración del Estado determinará la normativa técnica básica de interés general y, en particular, la relativa a la señalización y balizamiento de las carreteras, así como cualquier otra que se derive del cumplimiento de tratados, convenios, acuerdos y recomendaciones de carácter internacional suscritos por España.

    DISPOSICIÓN FINAL.
    El Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, aprobará el Reglamento General de Ejecución de la presente Ley.

    Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
    - Juan Carlos R.-

    El Presidente del Gobierno,
    Felipe González Márquez.

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