En el mismo los representantes sindicales de la Policía Local de la ciudad jarrera se mostraban en desacuerdo contra el decreto de Alcaldía que regulaba la gestión de la grúa municipal
La justicia ha entendido que las funciones determinadas por el Equipo de Gobierno se recogen dentro de la descripción del puesto de trabajo número 40 que es el que corresponde a este asunto y por lo tanto no da lugar la reclamación. Asimismo se establece que las labores encomendadas a los agentes no alteran sus funciones.
A pesar de todo cabe interponer plazo de apelación según reza en el fallo, aunque se desestima el recurso ya que la actuación administrativa, según se asegura, se ajusta a derecho.



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