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Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Jefatura del Estado
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2012 Referencia: BOE-A-2012-5730 TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 30 de octubre de 2015
Artículo 32. Destino del superávit presupuestario.
1. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se
destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a
reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento
si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Página 20
2. En el caso de la Seguridad Social, el superávit se aplicará prioritariamente al Fondo de
Reserva, con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema.
3. A efectos de lo previsto en este artículo se entiende por superávit la capacidad de
financiación según el sistema europeo de cuentas y por endeudamiento la deuda pública a
efectos del procedimiento de déficit excesivo tal y como se define en la normativa europea.
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SERA QUE LA FALTA A LA VERACIDAD ES ALGO INNATO EN ESTE PARTIDO O HABRÁ ACUDIDO TODOS A LOS MISMOS TIPOS DE CURSILLOS.