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Política
Home›Política›Los hosteleros de Santo Domingo deberán retirar todos los elementos de las terrazas, anclados y móviles, para permitir las labores de limpieza; no pueden almacenar las mesas, sillas y sombrillas en la calle; y tienen que mantener limpio diariamente el suelo ocupado

Los hosteleros de Santo Domingo deberán retirar todos los elementos de las terrazas, anclados y móviles, para permitir las labores de limpieza; no pueden almacenar las mesas, sillas y sombrillas en la calle; y tienen que mantener limpio diariamente el suelo ocupado

Por Radio Haro
16 octubre, 2023
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Santo Domingo de la Calzada

Hasta la entrada en vigor de la nueva ordenanza de terrazas, el Ayuntamiento de Santo Domingo ha trasladado a los hosteleros de la ciudad las medidas provisionales que se seguirán. Entre otras:

* Aquellos establecimientos que deseen prolongar o instalar terraza deberán dirigir solicitud en tal sentido a este Ayuntamiento en el plazo de SIETE (7) días hábiles a contar desde la publicación del presente acuerdo en el tablón de anuncios de este ayuntamiento.

* Debido a labores de limpieza y mantenimiento, se advierte a todos los titulares de terrazas que deberán proceder a la retirada de todo el mobiliario junto con los elementos fijos (anclados a la vía pública) y móviles que formen parte de algún tipo de cerramiento.

* En sus solicitudes deberá figura número de mesas, mobiliario a emplear, cerramiento que se pretende utilizar, metros a ocupar, adjuntando croquis con el espacio y distribución de mesas y mobiliario pretendido. Con carácter general, en aquellos establecimientos que tengan instaladas más de tres mesas, no se autorizará una ocupación superior al 50 por 100 de la correspondiente a la temporada de verano.

* Previamente a la adopción del acuerdo que proceda, por la Policía Local se informará sobre la procedencia de la autorización pretendida.

* Las autorizaciones quedarán sujetas al siguiente condicionado:

– Los dueños o titulares de los establecimientos beneficiarios de la autorización para la instalación de terrazas deberán observar y cumplir en todo momento con las condiciones establecidas y que en un futuro pudiera establecer la autoridad sanitaria.

– La licencia no contempla la colocación de objetos y mobiliario en la vía urbana para el que no disponga de autorización expresa (mobiliario, letreros, cubas, etc.), por lo que si se encuentra en esta situación deberá procederse a su retirada de forma inmediata, solicitar la autorización que corresponda y esperar a que se le conceda la licencia correspondiente.

– Los dueños o titulares de los establecimientos deberán adaptar y adecuar sus instalaciones, así como el funcionamiento de las mismas a las medidas y/o recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Así mismo el Ayuntamiento se reserva la facultad de revocar en cualquier momento, y sin derecho a indemnización alguna, bien con carácter general o a título particular, la autorización para instalación de terrazas, cuando circunstancias de interés general así lo demanden, lo requiera el cumplimiento de instrucciones o recomendaciones de la autoridad sanitaria, o así lo demande la adaptación a normativa cuya vigencia sea posterior a la concesión de la autorización.

– Las autorizaciones tendrán carácter personal para cada establecimiento y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros.

– Se prohíbe terminantemente obstruir, total o parcialmente, el libre paso desde la calzada a la puerta de entrada de los edificios habitados u ocupados.

– El dueño o titular del establecimiento queda obligado a mantener limpio, de forma permanente y diaria, el suelo ocupado y los alrededores que se hayan ensuciado con motivo de esta actividad.

– Una vez terminado el servicio diario se retirarán las terrazas de las aceras y paseos, prohibiéndose terminantemente utilizar las vías públicas para depósito de las instalaciones y otros enseres.

– Se permitirá en cada establecimiento y en los lugares en que los que sea posible por la anchura de la acera o paseo, la colocación de un elemento auxiliar para camareros (cuba, mesa alta… sin taburetes ni sillas), así como una sombrilla con la misma función, que NO excederá de 1 metro desde la línea de la fachada del establecimiento. En referencia a la sombrilla la distancia se tomará del pie de la misma a la fachada.

– Igualmente se permitirá en la misma zona de la fachada, la colocación de UN SOLO cartel anunciador de lo que el establecimiento oferte, oferta que se ajustará a las autorizaciones del propio establecimiento, según su categoría o licencia de hostelería. En todos los casos el cartel se situará en la misma línea de la terraza, no en el espacio libre para los usuarios de la vía. La anchura de los carteles no podrá sobrepasar el metro de anchura, con una altura máxima de 1,75 m.

– Salvo las mesas, sillas y elementos reseñados, no se permitirá la colocación de ningún otro, sin previa autorización.

– El incumplimiento de estas normas será tratado como una infracción en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas con arreglo a la clasificación de infracciones y sanciones de la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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