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General
Home›General›Patricia Mateos insiste en que se despida a la secretaria municipal

Patricia Mateos insiste en que se despida a la secretaria municipal

Por Radio Haro
31 octubre, 2016
1260
11
Mateos

La concejal no adscrita asegura que la moción que llevará a pleno, el próximo miércoles, pretende acabar con “comportamientos inadecuados”.

La edil de la oposición arremete contra el tripartito y el PP por “avalar este tipo de actitudes”. Mateos cree que los que no apoyen su propuesta deben pagar la condena de 12.000 euros de su bolsillo.

La edil de la oposición acusa, de nuevo, a la alcaldesa de amparar a una “hostigadora” condenada por varios jueces. La concejal cree que a los jarreros no les corresponde pagar este dinero.

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11 comments

  1. Tiparraca 31 octubre, 2016 at 14:21

    Que la despidan y que reembolse el dinero de los Jarreros,12.000 pavazos,l a Madalena,etc……vamos a trabajar para pagar las chapuzas de esta señora y vale,Eh?ya vale!!!!!!!!!

  2. Jarrero 31 octubre, 2016 at 14:32

    Los jarreros, no tenemos por qué pagar. Si la alcaldesa esta de acuerdo, que lo haga ella. Secretaría a la calle. O si quiere, que haga una colecta y que aporte Asenho

  3. Jarrero 31 octubre, 2016 at 14:35

    Yo no tengo por qué pagar. La alcaldesa que lo pague de su bolsillo o sino que le deje Asenjo

  4. ya mismo 31 octubre, 2016 at 15:25

    mateos tiene razon que la despidan no se merece otra cosa

  5. No me olvido 31 octubre, 2016 at 15:36

    La única coherente en este asunto está siendo Patricia.
    El PP se calla porque sucedió cuando gobernaban ellos y no protegieron a la víctima.
    El tripartito porque no ha decidido aun nada, como siempre, no están gobernando, no toman decisiones, son indecisos
    Ánimo a Patricia y a la víctima, no dejéis de luchar.
    A la acosadora. espero que lo pague con el dinero y.con su.puesto, porque es mala profesional

  6. Contra el acoso 31 octubre, 2016 at 17:55

    Yo el miércoles a las 19:00 voy al pleno a ver que pasa con el PP y el triparty que Patricia va a hacer una moción contra el acoso de esta señora.No he ido n nca a un pleno y esta vez como jsrreto y viendo el asunto grave que se va a tratar voy a ir. Deberíamos ir todos los jarreros

  7. Yo tampoco olvido 31 octubre, 2016 at 19:35

    Pues claro que hay que ir al Pleno y apoyar a la víctima que demasiado ha tenido que aguantar como para tener que ver a esta panda de caciques ,si esto ocurre en otro lugar la alcaldesa tendría que dimitir.
    El despido inmediatamente

  8. Demagogia 31 octubre, 2016 at 21:13

    A Patricia solo le falta pedir un linchamiento. Hay que ser corta para azuzar a la gente utilizando un caso de acoso! No lo defiendo, OJO! pero estoy convencido de que el tema no es tan sencillo como Patricia pretende que lo veamos. Si durante años el PP no ha hecho nada y los que teóricamente son sus «enemigos» tampoco lo han hecho aún, no puede ser fácil. Si no, el tripartito podría haber tomado una decisión y echar la culpa al PP.
    No sería mala idea darle a Patricia el poder en el ayuntamiento durante un día y ver qué hace…apuesto a que cambiaría el discurso…un ayuntamiento no es una república bananera en la que se puede hacer lo que se piensa. Hay normas y leyes que respetar. No seamos demagogos ni tan ingenuos como Patricia.

  9. ciudadanokane 31 octubre, 2016 at 21:16

    Completamente de acuerdo con la afirmación que en éste caso hace » Patricia Mareos «. Simplemente lease Legislación que gracias al sufrimiento de muchos trabajadores existe. VEASE Y LEASE a quien corresponda:
    Legislación en España sobre el mobbing
    En el Código Penal español, el acoso laboral está tipificado como un delito de torturas y contra la integridad moral. Legalmente se entiende por acoso laboral “el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad”.

    Según la Constitución Española, el acoso laboral vulnera los siguientes derechos:
    Derecho a la dignidad personal (Art. 10)
    Derecho a la igualdad y a la no discriminación (Art. 14)
    Derecho a la integridad física y moral (Art. 15)
    Libertad ideológica y religiosa (Art. 16)
    Derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen (Art. 18)

    El Estatuto de los Trabajadores los protege del mobbing en los artículos 4 y 50.1 de la sección segunda (derechos y deberes básicos). El acoso laboral también vulnera la ley 14/86 General de Sanidad (Art. 10) y la Ley General de Seguridad Social (Art. 123 y 127).

    En el Código Civil encontramos los artículos 1902 y 1903, que hablan sobre la reparación del daño causado a una persona, ya sea por culpa o por negligencia. Las victimas de mobbing también pueden acogerse a los artículos 176 y 316 del Código Penal, que hablan sobre la protección de la salud e integridad física, y a la Ley Orgánica 14/1999, que trata sobre la protección a las víctimas de malos tratos.

    La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el derecho de los trabajadores a su integridad física, al respeto a su intimidad, a la consideración a su dignidad y a la protección frente a las ofensas físicas o verbales.

    Según esta Ley, se pueden tomar medidas en cualquiera de estos dos casos:

    Si el acosador es el empresario o sus representantes: El empresario debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de sus empleados ante los riesgos derivados de su trabajo y los daños que pudiesen producirse. Por ello, el empresario es responsable directo si no adopta medidas que contribuyan a prevenir, frenar y corregir estos daños. Esta responsabilidad es aún mayor si él es responsable directo del acoso, ya sea por acción propia, por instigamiento o por encubrimiento.
    Si el acosador es un compañero de trabajo: Además de poder denunciar al acosador por la vía civil y penal, en este caso también se pueden pedir responsabilidades al empresario por no haber adoptado las medidas oportunas para prevenir esa situación y por no adoptar las medidas necesarias para evitar más daño una vez que el acoso ha comenzado.

    Como vemos, en España contamos con las suficientes leyes para denunciar este delito por la vía civil, penal y laboral. El problema está en probarlo. Por ello, la victima debe intentar reunir toda la documentación y pruebas posibles y, siempre que sea posible, contar con el testimonio de alguno de los compañeros de trabajo que hayan sido testigos del acoso. Por suerte, la sociedad y la justicia están cada vez más sensibilizadas con este tema y ya no se exigen pruebas que demuestren el ambiente de acoso moral o algo tan difícil de demostrar a veces como el daño psicológico. La victima puede demostrar el daño causado mediante las pruebas de daño físico, psíquico, económico, familiar… Además, cada vez hay más referentes jurídicos que pueden ser citados y se pueden encontrar abogados especializados en este tema.

    !! QUE LA VERDAD Y LA JUSTICIA vayan siempre por delante !!.

  10. Responsabilidad 1 noviembre, 2016 at 10:12

    Alcaldesa, Redondo, Leopoldo, a qué estáis esperando para pedir responsabilidades? Este problema lo habéis heredado, a pesar de apelar, no es vuestro. Hacer el favor de exigir responsabilidades a la Secretaria hostigadora y a Asenjo también, por su culpa hay que pagar 12.000 euros

  11. David 1 noviembre, 2016 at 12:59

    Sigues, con tu fijación. Bueno el comentario de tildar a Patricia de «corta» sigues en tu linea, como el resto de la corporación son todos premios «nóbeles»…

    En fín, haces honor a tu nick. Te haré una sencilla pregunta:

    – ¿Conoces alguna empresa que habiendo sido condenado, dos veces, un trabajador por acoso siga en su puesto?

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