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Home›Política›ATRADIS asegura que lo que se anula en la sentencia son las bonificaciones, no la obligatoriedad de circular por la AP-68

ATRADIS asegura que lo que se anula en la sentencia son las bonificaciones, no la obligatoriedad de circular por la AP-68

Por Radio Haro
9 julio, 2019
849
2
N-232, Ollauri,

La entidad ha afirmado que las “noticias que salieron fueron erróneas y falsas”, porque indicaban que los camiones “volvían a la N-232, y no es así”. “Hay dos normativas, una la resolución de tráfico que prohíbe la circulación por la nacional, y obligaba a ir por la autopista, y otra el Real Decreto que concedía unas bonificaciones para que los transportistas no soportaran todo el coste de la esa medida” que es la que se ha anulado.

ATRADIS abogan por la negociación de un nuevo Real Decreto “con una bonificación del 90 por ciento, que se mantengan hasta el 2026, fecha en la que concluye el contrato con la concesionaria de la autopista”.

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Etiquetasap-68
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2 comments

  1. A.Z. 10 julio, 2019 at 20:23

    Como la administración puede tener tanta JETA?
    La sentencia y su fallo es muy claro y sencillo:
    T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 992/2019 Fecha de sentencia: 04/07/2019 Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d) Número del procedimiento: 41/2018 Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 25/06/2019 Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo Procedencia: CONSEJO MINISTROS Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez Transcrito por: Nota: REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 41/2018 Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 992/2019

    F A L L O:
    Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido PRIMERO.- Se estima el recurso contencioso administrativo deducido por la representación procesal de la mercantil Grupo Logístico Arnedo, S.L. contra el RD 1023/2017, de 1 de diciembre que se declara nulo. SEGUNDO.- En cuanto a las costas estése a los términos señalados en el último Fundamento de Derecho. TERCERO.- Publíquese el fallo de la sentencia en el BOE. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

  2. Juan 11 julio, 2019 at 18:46

    14 muertos contra 1 en un año sin camiones.
    Ni Tribunales ni historietas. La vida de las personas antes que los negocios.

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