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Medias verdades ¡¡¡¡¡ NOOOOOOOO !!!!!!! Por favor, seamos serios, parece que os contagia Mister Trolas
Yo me he preocupado en leer el convenio y no veo por ningún lado lo de las 35 horas. Así que leerlo los que críticas.Me parece correcto que la alcaldesa lo defienda.De hecho el PP se abstuvo.Si hubiera visto una ilegalidad hubiera votado en contra.Creo que na Secretaria va a su bola sin contar con la corporación y así le van saliendo las cosas.Chapuza tras chapuza.
Pues lee mejor: Articulo 14.2a) jornada efectiva anual:
a).- Jornada Ordinaria: Se considera jornada ordinaria de lunes a viernes la que se realiza de 8:00 h. a 15:00 h.
5 días por 7 horas…..tachaaaaan 35
Te dejo el artículo entero:
Artículo 14.- Jornada de trabajo.
1. Los empleados públicos que presten sus servici
os en régimen de
dedicación ordinaria deben cumplir el horario y la
jornada establecida.
2. El cómputo de la jornada efectiva anual, se ob
tendrá según lo
establecido en la legislación vigente, de acuerdo c
on la siguiente
fórmula:
+ 365 días (o 366 si es bisiesto)
– 12 fiestas nacionales
– 2 fiestas locales
– 24 y 31 de diciembre
– 22 días de vacaciones
– 6 días de asuntos particulares (mosocosos)
– sábados y domingos
= jornada efectiva anual
a).- Jornada Ordinaria: Se considera jornada ordina
ria de lunes a viernes
la que se realiza de 8:00 h. a 15:00 h.
b).- Jornada Nocturna.- Se considera jornada noctur
na la que se desarrolla
entre las 22:00h y las 6:00h.
c)- Jornada festiva. – Se considerará festivos, los
domingos, los festivos
de carácter nacional, los establecidos por la Comun
idad Autónoma de La
Rioja y las festividades locales marcadas por el Ay
untamiento de Haro.
d)- Se podrá disfrutar de una pausa de 30 minutos p
or jornada, computable
como de trabajo efectivo. Esta interrupción no podr
á afectar a la buena
marcha de los servicios.
Por si te interesa leer:
Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
2.4 El calendario laboral habrá de respetar, en todo caso:
a) La duración de la jornada general, establecida en 37 horas y media semanales, sin que pueda menoscabarse el cómputo anual de la misma con ocasión de la jornada intensiva de verano o de festividades locales y nacionales.
b) El horario fijo de presencia de 9,00 a 14,30 horas.
c) El número de fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, que no podrán exceder de lo establecido por la normativa en vigor.
d) El horario de apertura y cierre de los edificios públicos establecidos por el órgano competente.
e) La acomodación del horario a las necesidades del servicio y a las funciones del Centro.
Pues tu lee mejor.Jornada de 8 a 15 y jornada flexible , es decir que puede. trabajar unas horas por la tarde a partir de las 15 horas
Así que no multipliques tan rapido 7 por 5 :35 porque hay que leer todo.La jornada flexible esta amparada por ley.Y como ves la jornada nocturna es de 22’00 a 6’00 por lo tanto 8 horas .Leemos lo que nos interesa.
ZASCA !!!! De Locadelcogno a Realismo.
Puntación de los jueces:
10 – 9.5 – 10 – 9.5