Radio Haro – Cadena Ser.

Top Menu

  • Archivo
  • Encuestas
  • Publicidad
  • El Rastrillo
    • Nuevo anuncio en El Rastrillo
    • Listado de anuncios
  • Fotodenuncias
    • Envía tu fotodenuncia
  • Vídeos
  • Radio online

Main Menu

  • Inicio
  • Política
  • Cultura
  • Deportes
    • Haro Deportivo
    • Haro Rioja Voley
    • Esgrima
    • Fútbol base
    • Atletismo
    • Duatlon
    • Tiro
  • Sucesos
  • Servicios
  • Turismo
  • Asociaciones
  • Archivo
  • Encuestas
  • Publicidad
  • El Rastrillo
    • Nuevo anuncio en El Rastrillo
    • Listado de anuncios
  • Fotodenuncias
    • Envía tu fotodenuncia
  • Vídeos
  • Radio online

logo

Radio Haro – Cadena Ser.

  • Inicio
  • Política
  • Cultura
  • Deportes
    • Escudo del Haro Deportivo

      Haro Deportivo planta cara a Unión Deportiva Logroñés B (1-1)

      23 marzo, 2026
      0
    • OCISA Haro Rioja Vóley cae por 0-3 ante el Heidelberg Volkswagen

      22 marzo, 2026
      0
    • Los competidores del Club de Tiro Rioja Alta comienzan la temporada "de ...

      22 marzo, 2026
      0
    • El Club Kyoku Haro "muy contento y orgulloso del trabajo y los ...

      22 marzo, 2026
      0
    • LA CARRERA SOLIDARIA VIÑA POMAL, UNO DE LOS EVENTOS MÁS ESPERADOS DE ...

      21 marzo, 2026
      0
    • La Sociedad Riojalteña organiza un curso de pesca infantil en el Coto ...

      19 marzo, 2026
      0
    • Muy buena competición de Erik Barna y Diego Díaz en el Trofeo ...

      18 marzo, 2026
      0
    • El Haro Deportivo no consigue su séptima victoria consecutiva (2-1)

      16 marzo, 2026
      1
    • Victoria del OCISA Haro Rioja Vóley para cerrar la fase regular (0-3)

      15 marzo, 2026
      0
    • Haro Deportivo
    • Haro Rioja Voley
    • Esgrima
    • Fútbol base
    • Atletismo
    • Duatlon
    • Tiro
  • Sucesos
  • Servicios
  • Turismo
  • Asociaciones
  • La Guardia Civil investiga una muerte por apuñalamiento en Tirgo

  • El PSOE lleva al Parlamento de La Rioja el apuntalamiento y la consolidación del torreón número 12 de Santo Domingo de la Calzada

  • El Ayuntamiento de Ezcaray cursa denuncia contra el autor del destrozo de la Cruz de San Lázaro que se fracturó los tobillos en su caída

  • Óscar Reina: «Santo Domingo de la Calzada cumple con creces los objetivos culturales y turísticos marcados para esta Semana Santa»

  • Fallece el bodeguero de Ábalos Julián Fernández Garrido

  • Raquel Fernández ofrece una charla en Haro sobre datos nutricionales

  • Un turista vandaliza la Cruz de San Lázaro en Ezcaray

  • Las Aleluyas vuelven a Ezcaray como cada `Domingo de Resurrección´

  • La `Crónica de Nájera´ busca actores para dar vida al Rey Sancho III, a la Reina Doña Estefanía y al Jefe berón

  • OCISA Haro Rioja Voley despide la temporada «luchando hasta el último punto» y mira hacia el futuro «buscando talento»

Política
Home›Política›Un nuevo Auto obliga a Servicios Sociales a dotar a su personal de los equipos de protección solicitados por CSIF

Un nuevo Auto obliga a Servicios Sociales a dotar a su personal de los equipos de protección solicitados por CSIF

Por Radio Haro
27 abril, 2020
676
0
CSIF

La jueza desestima el recurso de la Administración regional y atiende íntegramente las alegaciones presentadas por este sindicato para proteger a los trabajadores frente al coronavirus.

La justicia vuelve a dar la razón a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) al desestimar el recurso presentado por la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudanía de La Rioja contra un auto cautelar solicitado por este sindicato para que el personal que atiende los diferentes centros asistenciales dependientes de  esta consejería fuera debidamente equipado y protegido frente al COVID-19.

En concreto, ahora ha sido el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, mediante Auto de fecha 22/04/20,  quien ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por la CAR frente al Auto de fecha 02/04/20, que estimaba la solicitud de medidas cautelares de CSIF en los centros dependientes de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, consistentes en que la demandada proveyera, a la mayor brevedad, a todo el personal a su servicio, en todos los centros asistenciales y cualesquiera otras dependencias habilitadas para su uso sanitario o asistencial de dicha Consejería, en cantidad suficiente y de forma continuada, mascarillas FPP2 y FPP3, gafas y pantallas de protección, y contenedores grandes de residuos.

Este nuevo Auto remite al primero de ellos, debiendo la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía estar a su íntegro contenido.

El Juzgado desestima las alegaciones presentadas por la CAR en su recurso y que se fundamentaban, entre otras razones procesales, en la falta de legitimación del sindicato para interponer las medidas por el proceso de tutela de derechos fundamentales, en la inadecuación de procedimiento, en la improcedencia de las mismas por haberse decretado in audita parte y por el hecho de haberlas acordado con tanta urgencia sin que se dieran los presupuestos requeridos para ello. Contra dicho recurso, CSIF presentó la correspondiente impugnación cuyas alegaciones han sido atendidas íntegramente en el Auto.

Sobre la solicitud efectuada por CSIF de adopción de medidas cautelares inaudita parte, sin haber presentado la correspondiente demanda de tutela de derechos fundamentales, afirma la Juzgadora que, tal y como defiende CSIF, las razones de urgencia y necesidad de este momento de crisis sanitaria justifican esta actuación, tal y como ya se dijo en el Auto que fue objeto de recurso por parte de la CAR.

El segundo motivo de recurso por parte de la CAR fue la falta de legitimación de CSIF. En este apartado, la Juez vuelve a hacer suyo el razonamiento de nuestro sindicato, estableciendo que tal legitimación viene dada en el presente caso por la defensa de los intereses sociales que le son propios dentro de su condición de sindicato de trabajadores de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía de la Comunidad Autónoma de La Rioja demandada.

Así mismo la Administración argumentaba la nulidad del Auto recurrido al haberse dictado las medidas cautelares inaudita parte, esto es, sin dar audiencia a la Administración. Nuevamente nuestros argumentos se imponen, se ha acreditado la situación de urgencia existente derivada de la pandemia del virus COVID-19 que está sufriendo todo el país y en concreto nuestra Comunidad Autónoma, lo que requiere la actuación urgente de todo el profesional posible para atender a los enfermos y evitar su mayor propagación. Por todo ello, considera que se dan las razones de urgencia alegadas para poder adoptar las medidas cautelares instadas sin audiencia de la parte demandada. Además, el Juez puede acordar la práctica de cualesquiera actuaciones que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso, por lo que no concurre ningún motivo de nulidad en la resolución impugnada.

En cuanto a los requisitos procesales que también han sido puestos en duda por la CAR, la juez de Instancia afirma que, atendida la situación de urgencia sanitaria, no cabe duda de que en el presente caso concurren los dos requisitos legales para entrar a conocer sobre las medidas cautelares solicitadas. Dichas medidas están destinadas a que los profesionales que prestan sus servicios en todos los centros asistenciales y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario a asistencial de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía puedan realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad. Y, de otra parte, la situación de urgencia se acredita por la pandemia derivada del COVID-19, lo que requiere la actuación urgente de todo profesional posible para atender a los enfermos y evitar su propagación. Además, la obligación legal de proteger a los trabajadores por parte de la empleadora, implica también la obligación de dotarles de los medios preventivos necesarios para que realicen su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad.

Por todo lo expuesto, la juez entiende procedente y ajustada a derecho la resolución recurrida por la CAR y desestima su recurso, confirmando plenamente las medidas solicitadas por CSIF.

Compartir:
Etiquetascsif
Noticia anterior

Tres positivos más en La Rioja Alta ...

Siguiente noticia

El Gobierno de La Rioja inicia una ...

Leave a reply

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

Publicidad

Logo Radio Haro

El sitio en el que se encuentra es propiedad del Grupo de Comunicación Rioja Difusión, S. L., una empresa con capital exclusivamente riojano, creada en 1999 con el único propósito de ser de utilidad para todas las personas que utilizan alguno de los medios que gestiona

Archivos

Síguenos

Radio Haro

  • C/ De la Vega 30 - 26200 Haro (La Rioja)
  • Tlf.: 941 31 07 33
  • emisora@radioharo.com

  • Logo OJDinteractiva

    Controlado por OJDinteractiva

    © Copyright 2024 Rioja Difusión S.L.Todos los derechos reservados · Política de Privacidad · Aviso Legal · Cookies· Hecho con amor por Cápsula Imposible
    Gestionar consentimiento

    Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.

    Funcional Siempre activo
    El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
    Preferences
    The technical storage or access is necessary for the legitimate purpose of storing preferences that are not requested by the subscriber or user.
    Estadísticas
    The technical storage or access that is used exclusively for statistical purposes. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
    Marketing
    El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
    • Administrar opciones
    • Gestionar los servicios
    • Gestionar {vendor_count} proveedores
    • Leer más sobre estos propósitos
    Ver preferencias
    • {title}
    • {title}
    • {title}