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Home›Fotodenuncias›FOTODENUNCIAS: ¿Puede un vehículo de mercancías peligrosas estacionar en un núcleo urbano?

FOTODENUNCIAS: ¿Puede un vehículo de mercancías peligrosas estacionar en un núcleo urbano?

Por Radio Haro
15 noviembre, 2020
1001
9

Los estacionamientos de los vehículos que transporten materias ADR superando las cantidades estipuladas para cada materia, están regulados en la sección 8.4 del ADR.

CAPÍTULO 8.4 DISPOSICIONES RELATIVAS A LA VIGILANCIA DE LOS VEHÍCULOS.

Los vehículos que transporten mercancías peligrosas en las cantidades indicadas en las disposiciones especiales S1 (6) y S14 a la S21 del capítulo 8.5 para una mercancía
determinada, de acuerdo con la columna (19) de la tabla A del capítulo 3.2 permanecerán vigilados, o bien se podrán estacionar, sin vigilancia, en un depósito o en las dependencias de una fábrica que ofrezca total garantía de seguridad. Si estas posibilidades de estacionamiento no existieran, el vehículo, después de que se hayan tomado las medidas de seguridad apropiadas, se podrá estacionar apartado, en un lugar que responda a las condiciones designadas por las letras a), b) o c) a continuación:
a) Un aparcamiento vigilado por un encargado que deberá haber sido informado de la naturaleza de la carga y del lugar en que se encuentre el conductor;
b) Un aparcamiento público o privado en el que el vehículo no pueda correr riesgo de ser dañado por otros vehículos; o
c) Un espacio libre apropiado apartado de las carreteras públicas importantes y de lugares habitados, y que no sea lugar de paso o de reunión frecuentado por el público.
Los aparcamientos autorizados según b), se utilizarán únicamente a falta de los que se contemplan en a), y los que se describen en c) no se podrán utilizar más que a falta de los que se definen en las letras a) y b).

A parte también es probable que se lo prohíba la Ordenanza de tu municipio como es por ejemplo el caso de Pamplona en el cual según el articulo 25, queda totalmente prohibido el estacionamiento de los vehículos que transporten mercancías peligrosas incluidas en las clases 1-a, 1-b, 1-c y 2 del Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (aprobado por Decreto 1754/1976) y que al mismo tiempo están obligados a llevar las etiquetas de peligro números 1 ó 2-A del citado Reglamento, se les prohíbe la circulación por el interior del casco urbano de Pamplona, a excepción de las llamadas rondas y vías de circunvalación que transcurren por éste.

Tambíen hay que tener en cuenta que si se trata de un camión cisterna y esta vacío debe aportar un documento de limpieza de la cisterna, en este caso sera un vehículo mas y podría aparcar en un núcleo urbano, pero deberá prescindir de los paneles naranjas. En el caso de que la cisterna este vacía pero sin limpiar a este vehículo se le tomara en cuenta como si estuviera lleno y por tanto podría ser sancionado si el ADR así lo contempla en esa materia y la cantidad que transporte de esta.

Y para finalizar, deberiamos hecharle un vistazo a la seccion del ITINEARIO Y ESTACIONAMIENTO del decreto 779/1995 que dice lo siguiente:

ARTÍCULO 24°.- El transportista deberá programar el itinerario del vehículo que transporte mercancías peligrosas de forma tal de evitar, si existe la alternativa, el uso de vías en áreas densamente pobladas o de protección de embalses, reservas de agua o reservas forestales y ecológicas, o en sus proximidades, así como el uso de aquellas de gran afluencia de personas y vehículos en los horarios de mayor intensidad de tránsito.

ARTÍCULO 25°.- Las autoridades con jurisdicción sobre las vías pueden determinar restricciones al tránsito de vehículos que transporten mercancías peligrosas, a lo largo de toda su extensión o parte de ella, señalizando los tramos con restricción y asegurando un itinerario alternativo que no presente mayor riesgo, así como establecer lugares y períodos con restricciones para estacionamiento, parada, carga y descarga.

En caso de que el itinerario previsto exija ineludiblemente el uso de una vía con restricción de circulación, el transportador justificará dicha situación ante la autoridad con jurisdicción sobre la misma, quien podrá establecer requisitos aplicables a la realización del viaje.

ARTÍCULO 26°.- El vehículo que transporta mercancías peligrosas solamente podrá estacionar, para descanso o pernocte de la tripulación, en áreas previamente determinadas por las autoridades competentes y, en caso de inexistencia de las mismas, deberá evitar el estacionamiento en zonas residenciales, lugares públicos o de fácil acceso al público, áreas densamente pobladas o de gran concentración de personas o vehículos.

1.- Cuando por motivos de emergencia, parada técnica o accidente, el vehículo se detenga en un lugar no autorizado, debe permanecer señalizado bajo vigilancia de su conductor o de las autoridades locales, salvo que su ausencia fuese imprescindible para la comunicación del hecho, pedido de socorro o atención médica.

2.- Solamente en caso de emergencia el vehículo puede estacionar o detenerse en las banquinas o bermas de la carretera.

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9 comments

  1. Anda ya 15 noviembre, 2020 at 11:28

    Seguro que es un ADR? no veo que lleve identificaciones de serlo ni soporte para poder llevarlo,no puede ser un camión cisterna de leche.etc

  2. Pasmao 15 noviembre, 2020 at 11:37

    En el casco urbano de Haro no pueden estacionar vehículos con más de 5,5 Tn. Está totalmente prohibido. Y hay carteles que así lo indican. Que llegue por un camino de cabras no le exime de conocer la normativa. Ese camión debe ser sancionado.

  3. Isabel Unamunzaga 15 noviembre, 2020 at 11:51

    Donde pone q sea mercancia peligrosa? Y si es asi denuncialo a la guardia civil

  4. Eduardo Del Campo Bartolome 15 noviembre, 2020 at 13:29

    Mercancía peligrosa si lleva las placa porque está cargado o sin limpiar no puede. Es más si habría un parking vigilado tendría que aparcar allí. Pero en un núcleo urbano lo tiene prohibido.

  5. TraficoADR 16 noviembre, 2020 at 07:45

    El Decreto 1754/1976, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional para el transporte de mercancías peligrosas por carretera. SE DEROGO por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-24442). Y por el Real Decreto 1999/1979, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1979-20518).

    Por otra parte el decreto 779/1995 es una norma Argentina que no se aplica en España.

    La restricción de VIGILANCIA en los estacionamientos es de aplicación a vehículos con código “S” (por ejemplo > 3000 litros de gasolina en cisternas o más de 10000 kg en envases – ver S20). En cambio no es de aplicación al gasóleo porque no tiene “S” e la norma ADR.

  6. POOOOR PREGUNTAR 16 noviembre, 2020 at 10:25

    ALGUIEN SABE LA RESPUESTA A LA PREGUNTA? SIN REPARAR EN LA FOTO, QUE ES DE UN VEHICULO PORTUGES QUE NO ESTA EN HARO, NO TIENE NADA QUE VER.
    LA PREGUNTA VIENE ENCAMINADA AL CAMION CISTERNA QUE SUELE ESTACIONAR EN EL INTERIOR DEL GARAJE PRIVADO QUE SE ENCUENTRA EN LA Avd/……………, TRAS ……………..
    sE HA REALIZADO LA DESGASIFICACON DE LA CISTERNA ANTES DE ESTACIONARLO? ALGUIEN CONTROLA ESTO?

  7. txus 19 noviembre, 2020 at 19:30

    la cuesta !!!!!!! la cuesta !!!!!!

  8. FELIPE 19 noviembre, 2020 at 19:32

    Siempre que este vacio

  9. jesus 21 noviembre, 2020 at 09:30

    La cuesta tic tac

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